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RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de transformación a riego por goteo de 14,0047 ha de viñedo en el paraje "La Matilla" en los términos municipales de Lécera (Zaragoza) y de Híjar (Teruel), promovido por D.ª Rebeca Soriano Abós (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2017/11685).

Publicado el 06/07/2018 (Nº 130)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2), proyecto incluido en el anexo II, grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotor: Rebeca Soriano Abós.

Proyecto: Transformación a riego por goteo de 14,0047 ha de viñedo en el paraje "La Matilla" en los términos municipales de Lécera (Zaragoza) y de Híjar (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas.

El objeto del proyecto es la puesta en riego de una superficie de 14,0047 ha repartidas en 3 parcelas, mediante la instalación de las infraestructuras necesarias para el riego por goteo de viñedo. Se trata de transformar un cultivo en secano a un sistema de cultivo en regadío, para lo que se solicitan 7.000 m³/año, con un caudal medio equivalente en los meses de máximo consumo (julio y agosto) de 1000 m³.

Se cuenta con un pozo ya construido localizado en la parcela 228 del polígono 9, con una profundidad de toma de 199 m y 250 mm de diámetro. Para la extracción de agua se dispone de una electrobomba de 15 CV, situada a 150 m de profundidad, para el suministro eléctrico se ha proyectado un huerto solar de 22.00Wp. El pozo se conectará a una red de conducciones enterradas a una profundidad de entre 0,90 y 1 m y con 0,70 m de diámetro que dará servicio a las parcelas a regar. La longitud de las tuberías será de 920 m, aproximadamente.

El acceso a las parcelas y a la captación se puede realizar desde varios caminos vecinales que parten desde la carretera A-1506 y desde el casco urbano de Lécera.

En la documentación no se indica si en la actuación se prevé la generación de excedentes de tierra; no se prevé la eliminación de ribazos ni de ninguna otra zona con vegetación natural y tampoco es necesaria la nivelación de campos, ni la realización de tareas previas de despedregado, ni otras labores de acondicionamiento del terreno.

El documento ambiental plantea, además de la alternativa 0, que supone la no realización del proyecto, la alternativa 1 que supone cambiar el cultivo a olivar con riego por goteo sin indicar la demanda de agua que supondría. La alternativa 2 supone cambiar el cultivo a viña con riego por goteo con unas necesidades hídricas de 7.000 m³/año de mayo a septiembre. Se incluye un apartado de identificación, valoración y descripción de los impactos en el que se indica que serán compatibles los impactos sobre el aire, geomorfología, hidrología, infraestructuras existentes, fauna, vegetación, montes de utilidad pública, vías pecuarias y paisaje sin efectuar diferencias entre la fase de ejecución de las obras o durante la fase de funcionamiento. Se indica que en caso de abandono el mayor impacto será el visual.

Se concluye que la concesión y puesta en riego de las parcelas es compatible con la preservación de la flora y fauna de esta zona, siempre y cuando en la fase de ejecución de las obras se respeten las medidas definidas.

En la documentación se incorporan una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias con el fin de reducir al máximo la incidencia de los impactos generados y asegurar la compatibilidad de las acciones. Entre las medidas preventivas incluidas durante la fase de ejecución del proyecto se encuentra la retirada de la tierra vegetal (primeros 30 cm) que será acopiada para reponerla una vez finalizada la obra, o extenderla sobre los campos de cultivo de la finca, equipar el pozo con una tubería auxiliar, de al menos 30 mm de diámetro interior, para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico, correcta gestión de residuos y balizar zona de vegetación de interés. Durante la fase de funcionamiento se incluyen como medidas preventivas la aplicación del código de buenas prácticas ambientales. En la fase de abandono no se prevén medidas preventivas, sí que indica que podrían producirse cambios en el paisaje. En el caso de las medidas correctoras, se incluyen la toma de medidas para la descompactación del suelo, reposición de todos los caminos afectados, revegetación en caso de atravesar zonas de matorral y se habilitarán rampas de escape en las zanjas con el objetivo de evitar que animales queden atrapados en ellas. No se ha previsto la adopción de medidas compensatorias.

Se incluye un plan de seguimiento ambiental para verificar el cumplimiento de las medidas correctoras y un seguimiento ambiental de la obra, que tendrá lugar durante la fase de construcción. Se indica que se realizarán controles rutinarios de la obra para verificar que se cumplen los parámetros de ubicación adecuada de las instalaciones auxiliares, la recepción de materiales, la calidad del aire y el ruido, la integridad superficial de los suelos, la hidrología superficial y subterránea la preservación de la fauna y el control de los residuos. A tal efecto se emitirán informes mensuales.

Documentacion presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 19 de diciembre de 2017.

Documentación complementaria /requerimientos: Fecha de respuesta, 7 de febrero de 2018.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Híjar.

- Ayuntamiento de Lécera.

- Comarca Bajo Martín.

- Comarca Campo de Belchite.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

-Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 10 de abril de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de Lécera, manifiesta la sostenibilidad social de dicho proyecto. Además, hace constar que deben figurar los efectos directos o indirectos que sobre otros acuíferos de éste término pueda tener el pozo, con el fin de que no se vean afectados por su uso, así como las medidas impuestas de control que se impongan para evitar la sobreexplotación de dichos recursos.

- Ayuntamiento de Híjar, considera que el proyecto es socialmente sostenible. Indica asimismo que se deberá disponer de concesión administrativa de aguas de la Confederación Hidrográfica y que el emplazamiento de la instalación es en suelo no urbanizable genérico, siendo el uso agrícola el principal, sin que conste en el Plan General de Ordenación Urbana que se deba tener en cuenta ningún aspecto ambiental en el uso agrícola.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, indica, a través de la Unidad de Desarrollo Rural, que no es posible determinar la coherencia de la actuación, puesto que no se definen las necesidades de consumo para los posibles cultivos a implantar. La Sección de Biodiversidad reseña que el estudio presentado es deficiente en cuanto a las referencias legales empleadas por obsoletas; destaca que en el área existe un lugar de nidificación de cernícalo, primilla, así como avistamientos de ortega, alcaraván e incluso avutardas machos en época post-nupcial; se deberían considerar los posibles efectos acumulativos en caso de que otros proyectos similares se realicen en esta zona, lo cual conllevaría un claro impacto negativo sobre la avifauna y otras especies esteparias que desaconsejaría la aprobación de tales proyectos. Se recomienda que se adopten medidas de protección de la fauna: 1) Vigilancia diaria y adopción de medidas para evitar accidentes derivados del zanjeo. 2) Adaptación de la guía con cableado en los lineales en espaldera, para minimizar daños por colisión de aves. 3) Inclusión de dotación económica para dedicarla fundamentalmente a medidas en favor del cernícalo primilla. Concluye que la actuación de forma aislada no supone a priori un daño inasumible para la biodiversidad, dado que la superficie es pequeña; no obstante, habría que tener en cuenta posibles efectos acumulativos. Estima que el proyecto planteado puede considerarse viable respecto a la conservación de la biodiversidad con las precauciones adecuadas, y admisible en trámite de evaluación ambiental simplificada.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, informa que la actuación no afecta a montes de utilidad pública ni vías pecuarias. Visitada la zona se aprecia que las superficies ya se encuentran plantadas y las infraestructuras de regadío en construcción. Destaca que la actuación se encuentra en el ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, por lo que deberá tenerse en cuenta esta circunstancia. Asimismo, realza que en la documentación presentada se incorpora una lista de la supuesta fauna silvestre presente en la zona que no coincide con la realidad, lo que a priori parece ser un estudio deficiente de los valores naturales de la zona.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, comunica que no se conoce patrimonio paleontológico que se vaya a ver afectado por el proyecto. Consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, considera que no existe afección al patrimonio arqueológico. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos de interés, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, destaca que la transformación en regadío supone un incremento en la incorporación de fertilizantes y productos fitosanitarios al suelo, considerándose de suma importancia las buenas prácticas. Respecto a las figuras ambientales, la totalidad de parcelas afectadas se encuentran incluidas dentro de áreas críticas para la conservación de cernícalo primilla (Falco naumanni), debiendo el proyecto garantizar la compatibilidad, especialmente en fase de obras; a tal fin el proyecto deberá ser conforme con el Objetivo 6.3 Plan Estratégico de Patrimonio Natural y la Biodiversidad de la EOTA, en concreto con la Estrategia 6.3.E8. Mantenimiento del hábitat de interés comunitario y de las especies de flora y fauna protegida. Si bien el paisaje se verá alterado como consecuencia de las obras, el impacto basado en la homogeneización del paisaje se considera compatible; no obstante, el promotor deberá velar por que la actuación sea compatible con la estrategia 5.2.E3 de la Estrategia Territorial de Aragón (EOTA) "Integración paisajística de proyectos". Concluye que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso, que se sometiera al trámite de Evaluación ambiental Ordinaria.

Ubicación del proyecto

Comarcas del Campo de Belchite y Bajo Martín, en el paraje denominado "La Matilla", en los términos municipales de Lécera y de Híjar, situado a 5,5 km al este del casco urbano de Lécera. Las parcelas a regar corresponden con la parcela 68 del polígono 3 y la parcela 3 del polígono 4 de Híjar, y la parcela 228 del polígono 9 de Lécera.

El pozo se encuentra en la parcela 228 del polígono 9 término municipal de Lécera. Las coordenadas UTM (ETRS89) son: 697.278/4.565.383.

Caracterización de la ubicación

Zona conformada por extensas zonas de cultivo de secano, con cereal, viñas y almendro. Las formaciones vegetales que se desarrollan en este entorno corresponden a comunidades ruderales que crecen en las lindes de las parcelas y de los caminos agrícolas, así como sobre las parcelas en barbecho. En la zona proliferan matorrales aclarados en los que predominan especies gipsófilas.

Entre la avifauna, destaca como zona de presencia de especies ligadas a las estepas cerealistas, con campeo de cernícalo primilla, incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, en la categoría de "sensible a la alteración de su hábitat", ubicándose dentro de un área crítica, y citas de ortega y alcaraván. Además, en esta zona es frecuente encontrar milano real (Milvus milvus), catalogado en Aragón como "sensible a la alteración del hábitat" y otras especies como perdices, codornices, avefrías y tórtolas. Entre los mamíferos, es frecuente el zorro, conejo y liebre. Así mismo están presentes musgaños y topillos.

La actuación propuesta no afecta a planes de ordenación de recursos naturales o a espacios pertenecientes a la red de espacios naturales protegidos de Aragón, ni a la Red Natura 2000 o a otras figuras ambientales. Tampoco afecta al dominio público pecuario, pero si al monte catalogado de utilidad pública n°337, denominado "El Alto", de titularidad del Ayuntamiento de Lécera.

Las parcelas a transformar en regadío localizadas en el término municipal de Híjar se encuentras incluidas en ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, localizándose en cualquier caso la totalidad de la actuación en área crítica para la especie.

Potenciales impactos:

a) Afección sobre la vegetación natural. Valoración. Impacto potencial bajo. Las parcelas de puesta en regadío se corresponden con terrenos agrícolas actualmente cultivados por lo que no se prevén afecciones sobre la vegetación natural. El sondeo ya se encuentra ejecutado. La red de tuberías y resto de infraestructuras pueden afectar a ribazos, taludes o zonas con vegetación natural de escaso desarrollo y valor ambiental.

b) Afección sobre la fauna y las especies catalogadas. Valoración: impacto potencial medio. Durante la realización de las obras, la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo, pueden comportar molestias e incluso alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona. No obstante, se trata de afecciones localizadas, de bajo impacto y temporales, por lo que no se esperan afecciones significativas. En la fase de funcionamiento destaca la potencial degradación de hábitat de especies esteparias y, de forma más concreta, de pérdida efectiva de hábitat potencial de cernícalo primilla que será necesario contemplar en el proyecto definitivo, procurando infraestructuras o dispositivos específicos que contribuyan a paliar o compensar tales efectos. Asimismo, también es posible que se produzcan impactos o colisiones de aves en caso de instaurar los cultivos con guías, que será necesario minimizar.

c) Afección a la hidrología. Valoración: Impacto bajo. Se puede producir cierto incremento de la contaminación difusa derivada de la intensificación del uso del suelo y de la aplicación de fertilizantes. No obstante, las parcelas a regar no se encuentran dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario y tampoco se espera un uso elevado de fitosanitarios o fertilizantes, dado el tipo de explotación, debiendo en todo caso realizarse prácticas agronómicas adecuadas para minimizar estos efectos. Respecto al consumo de agua, no se estima un consumo elevado al plantearse un sistema de riego por goteo, que optimiza el consumo de agua y minimiza las pérdidas. Tampoco se prevén afecciones sobre la red de drenaje superficial.

d) Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén movimientos de tierras por explanaciones o nivelaciones y tampoco alteraciones sobre ribazos o taludes, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. Se generará, no obstante, cierto movimiento de tierras derivados del zanjeo y trazado de las conducciones. Sobre el uso del suelo y el paisaje, se producirán ligeras afecciones derivadas de la transformación de cultivos de secano a regadío.

e) Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: Impacto potencial medio. Si bien el desarrollo del proyecto aisladamente, no supone actualmente una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno, el incremento paulatino de este tipo de proyectos que tienen lugar en el territorio, modifica la hidrología e hidrogeología local, el paisaje y la distribución de las poblaciones de fauna, particularmente de especies esteparias, que pueden ver modificado su hábitat disponible a medio y largo plazo.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de Transformación a riego por goteo de 14,0047 ha de viñedo en el paraje "La Matilla" en los términos municipales de Lécera (Zaragoza) y de Híjar (Teruel), promovido por D.ª Rebeca Soriano Abós, por los siguientes motivos:

- La actuación es compatible con los objetivos de conservación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, con la adopción de medidas protectoras y compensatorias establecidas en el documento ambiental y en el condicionado del informe de impacto ambiental.

- La reducida utilización de recursos naturales y la escasa magnitud de los efectos generados sobre los diversos factores del medio, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente resolución.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes al organismo de cuenca, en este caso la Confederación Hidrográfica del Ebro, respecto a la concesión de caudales. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasara los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada directiva para el tipo de plantación y la superficie finalmente a regar. La captación se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.

3. En aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se deberá evitar la contaminación de los suelos y las aguas, y promover el ahorro de energía, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la propia dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos.

4. En caso de que como consecuencia de la instalación de las infraestructuras de riego se afecte al monte de utilidad pública Z-337 "El Alto", con carácter previo al inicio de las obras, se deberá solicitar la concesión del uso privativo del dominio público forestal.

5. Se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta. Para ello, previamente al inicio de las obras, se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural, minimizando el espacio ocupado en obra en la medida de lo técnicamente viable, y restaurando adecuadamente aquellas superficies que se hayan visto alteradas.

6. Salvo los estrictamente necesarios para la instalación de las tuberías de distribución y el tendido de ramales de riego, no se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreos agrícolas habituales. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición.

7. En caso de que las técnicas de cultivo previstas incorporen el uso de guías o espaldera, se evitará el uso de cables rígidos, sustituyéndolos por flejes de anchura mínima de 15mm y color que destaque, cuya eficacia anticolisión haya quedado previamente demostrada. Asimismo, se deberá realizar una vigilancia diaria, instalación de rampas de escape para micro y mesofauna vertebrada o cubrición de los tramos de zanja abiertos para intubación del riego por goteo hasta su relleno (660 m lineales en total).

8. Con el fin de evitar perturbaciones sobre cernícalo primilla en su período de reproducción, se adecuará el periodo de obras que generen ruido, polvo u otras molestias de forma que éstas se realicen entre el 15 de agosto y el 15 de febrero. Asimismo, como medida compensatoria por la pérdida de hábitat para esta especie, se llevará a cabo, de acuerdo con el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, la instalación de nidales aptos para la especie en construcciones actualmente existentes en el entorno del proyecto, o se implementarán medidas equivalentes, conforme al criterio técnico de dicho Servicio Provincial.

9. Si en el transcurso de las labores de ejecución y explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que resolverá las medidas concretas para su documentación y tratamiento.

10. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental. El plan de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el periodo de obras y los dos primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental que tendrán periodicidad bimensual durante la fase de obra y anual durante los primeros dos años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural. El Plan incorporará un apartado específico del seguimiento de las especies de avifauna detectadas y, con objeto de evaluar la eficacia de las medidas de manejo del hábitat, se realizará un seguimiento de la reproducción del cernícalo primilla en el entorno durante los 2 años siguientes a la puesta en riego.

11. Se comunicará con suficiente antelación a los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y Teruel las fechas de inicio y fin de las obras, al objeto de que se pueda garantizar la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental y, en su caso, se establezcan medidas complementarias.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 28 de mayo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés

Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL